sábado, marzo 17, 2012

Derecho de resistencia

El problema del estado de excepción presenta evidentes analogías con el del derecho de resistencia. Se ha discutido mucho, particularmente en el seno de asambleas constituyentes, acerca de la oportunidad de incluir el derecho de resistencia en el texto de la constitución. En el proyecto de la actual Constitución italiana, estaba incluido un artículo que afirmaba: "Cuando los poderes públicos violan las libertades fundamentales y los derechos garantizados por la Constitución, la resistencia a la opresión es un derecho y un deber del ciudadano". La propuesta, que retomaba una sugerencia de Giuseppe Dosseti, uno de los exponentes más prestigiosos del área católica, encontró vivas oposiciones. En el curso del debate prevaleció la opinión de que era imposible regular jurídicamente algo que, por su naturaleza, se sustraía al ámbito del derecho positivo, y el artículo no fue aprobado. Pero en la Constitución de la República Federal Alemana figura en cambio un artículo (el 20) que legaliza sin reservas el derecho de resistencia, afirmando que "contra cualquier intento de abolir aquel orden [la constitución democrática], todos los alemanes tienen un derecho de resistencia, si otros remedios no son posibles". Las argumentaciones son aquí exactamente simétricas a las que oponen los autores de la legalización del estado de excepción en el texto constitucional o en una ley expresa frente a aquellos juristas que consideran del todo inoportuna su reglamentación normativa. Es cierto, en todo caso, que si la resistencia se volviera un derecho o, aun más, un deber (cuya omisión podría ser castigada), no sólo la constitución terminaría por colocarse como un valor absoluto intangible y omnicomprensivo, sino que también las elecciones políticas de los ciudadanos terminarían por ser jurídicamente normatizadas. El hecho es que ya en el derecho de resistencia, ya en el estado de excepción, lo que está en cuestión, en suma, es el problema del significado jurídico de una esfera de acción en sí misma extrajurídica. Aquí están en contraste la tesis que afirman que el derecho debe coincidir con la norma y la que sostiene en cambio que el ámbito del derecho excede la norma. Pero las dos posiciones son en última instancia solidarias en el hecho de excluir la existencia de una esfera de la acción humana sustraída por completo al derecho.

Agamben, Giorgio (2005[2003]): Estado de excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo, pp. 38-39.

2 comentarios:

LiberArte dijo...

excelente hallazgo. saludos internautas

J la Rata dijo...

cuando leí este libro, y en particular ese fragmento, estaba al día el debate por la ley anti-terrorista, y yo no podía dejar de pensar cuán adecuado era todo. en rigor, creo que estado de excepción sirve mejor para pensar los acontecimientos del 20 y 21 (y sobre todo para ese año que fue y no fue democrático, el 2002) que para pensar esta ley en particular.

en fin, me hiciste acordar que no escribí ni una notita al pié al respecto.

por cierto, y hablando de giorgio ¡gracias! creo que, alelado, no te agradecí por la invitación y el regalo.

 

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